Un ciudadano     Fecha  17/03/2008 00:23 
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Volver al foro Responder Re: Brillante iniciativa de IU   Admin: Borrar 	mensaje
 
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Por tu resquemor a que se analice, discuta y resuelva la injusticia que propicia nuestra actual ley electoral me imagino tus querencias que la realidad es tan machacona que hasta un niño entendería que es injusto que si me he ganado 4 de 100 de la tarta me den solo a olerla con un 0,1 de 100 partes en el reparto.
Esa es la realidad desgraciadamente que Izquierda Unida con cerca de un 4% de los votos, no llega al 0,1% de los escaños, y esta realidad choca de frente con los valores de la igualdad y el pluralismo político proclamado en el artículo 1.1 de la Constitución. Muchísimos ciudadanos, incluso no votantes de IU, se siente agredidos por los nefastos efectos de la injusta, irracional e inconstitucional Ley electoral vigente.
La Ley Orgánica 5/1985 en su artículo 162.1 constituye para muchos ciudadanos españoles una aberración, que pensamos atenta con los artículos 14 y 23 de la Constitución (es decir, el derecho a la igualdad de todos los españoles a ser representado por las fuerzas en la proporción de votos efectivamente obtenidos a nivel nacional).
Lo más curioso es que la solución (que se recoge en la constitución española) pasaría por dejar de considerar inamovible por algunos el número de 350 diputados, y por otro modificar el actual tamaño de la circunscripción electoral fijado en la provincia, lo que permitiría ampliar el reparto de diputados y exprimir los restos que acercarían el injusto calculo de la ley D’hondt a una proporcionalidad real.
El citado artículo 162.1 de la Ley electoral socava además dos de los valores fundamentales de nuestra democracia:
- El pluralismo político (proclamado en el artículo 1.1 de la Constitución), sin el cual el estado corre el riesgo de caer en un bipartidismo radical, o incluso en partido único llamado “tensión PSOE-PP”.
- La naturaleza no territorial de la Cámara Baja, y el artículo 68.2 de la Constitución, al admitir ésta que “y distribuyendo los demás en proporción a la población”.
El artículo 68.2 de la Constitución debe interpretarse adecuadamente, atendiendo a la CE en su conjunto (y en consecuencia, en relación a los valores del artículo 1.1, y los derechos fundamentales a la igualdad de todos a ser representados en el parlamento en condiciones de igualdad, reconocidos en los artículos 14 y 23 de la constitución), y a la luz del espíritu de la Constitución española en su conjunto, el número cerrado de 350 diputados en el congreso es inconstitucional.
Por lo expuesto pienso que el artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985 es inconstitucional y debería ser derogado, espero que además de IU otros partidos políticos, y organizaciones entren en razón y afronten la reforma que está ley.
Como ves desde IU no están haciendo un brindis al sol y no solo ellos piensan que se está cometiendo una injusticia. No obstante cada uno con su conciencia que al final es lo único que queda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 

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