acTÚa     Fecha  5/12/2008 01:59 
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Volver al foro Responder Re: IMPUESTO REVOLUCIONARIO   Admin: Borrar 	mensaje
 
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También a acTÚa le sorprendió la puesta en marcha de esta TASA, que hemos conocido que se aprobó en el 2.006 (la anterior legislatura, en la que no existíamos) No sabemos porqué no se puso en marcha hasta ahora.
Aunque no es exactamente el mismo concepto que el vado, si es la misma ordenanza. Sumando a esta tasa, que se paga todos los años,la compra de la/s placas (se paga una sola vez)ya tenemos el VADO.
A pesar de que en muchas ocasiones el coste es reducido (3,85 E.) ha provocado una irritación lógica que creo se basa en la sensación de que nos pretenden "clavar" con cualquier excusa. Y tienen razón.Después de la subida delrecibo del IBI, las basuras...
¿Cuanto cuesta notificar un recibo de 3,85 Euros a través de un certificado con acuse de recibo y dos entregas en Correos?
La forma de ponerlo en marcha es una barbaridad.Sin previo aviso (no conocíamos que se iba a cobrar así ni los concejales) se da de alta DE OFICIO por parte del aytº a todas las entradas que han encontrado.
El concepto por el que se cobra (hecho imponible) es hacer un uso particular y más intensivo que el normal de ciertos espacios de dominio público (el paso sobre las aceras con un vehículo).Hemos visto en la revista municipal de Diciembre (versión digital de la Web del Aytº)que explican el tema, cometiendo un grave error. El hecho imponible no es el rebaje de la acera para facilitar la entrada.Normalmente esta tasa está expuesta a una solicitud de licencia previa por parte del beneficiario. En este caso se ha dado de alta en el padrón de contribuyentes de esta tasa a todos los casos posibles sin previo aviso ni datos fehacientes.
A diferencia de los otros grupos de la oposición, creemos que también serán objeto de esta tasa las personas que tengan entradas de vehículos en calles no recepcionadas, ya que son también de dominio público. Lo que no nos parece legal es la indefensión del contribuyente: no se nos permite la audiencia previa que sería exigible antes de ejecutar esta imposición.No hemos tenido ocasión de alegar previamente sobre si: ¿Es efectivamente una entrada de vehículos?¿se usa efectivamente como tal?¿cuantos metros se nos imputan?
Por otro lado, para darnos de alta en esta tasa debería existir un acta de inspección válida y específica o una denuncia concreta.No sabemos si existen, pero no conocemos a nadie al que se le haya notificado este hecho.
En definitiva, recomendaríamos pagar el recibo y recurrirlo por escrito en el Registro del Ayuntamiento, atendiendo a las razones que correspondan de las aquí tratadas.Para ello nos ponemos a su dispocición en el despacho de nuestro grupo municipal (2ª Planta del edificio de servicios económicos) o en el tfno.-660 978 249.
Gracias

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 

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