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Gracias por la exposición.
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A falta de fotografía aérea o cartografía donde se señalicen los mojones antiguos y nuevos voy a intentar explicar lo que he entendido de este desaguisado.
Mojón Nº 1: Gargantas de Barreda. Permanece igual.
Mojón Nº 2: - 1.941: Una piedra de arenisca de unos 700 kg. al lado de Braña la Espina. (Donde hay más piedras de la misma composición) Tiene la marca CS+++SA. Se refleja en la documentación que se ve el mojón Nº 1 y el Nº 3.
- 2.009: Hoyo el Tejo para los cántabros, y Hito Escarandi para los asturianos. (No se encuentran alrededor ninguna piedra de arenisca) Sólo se ve el mojón Nº 3.
Si no he entendido mal, ahora con la decisión del I.G.N. la línea del 1 al 2 no tocaría las dos comunidades en 1.941. Luego entonces ¿Qué limitaron?? Braña Seca en vez de ser de los cinco Concejos (de Cillorigo) desde 1.576 pasa ahora a ser de Asturias.
Mojón Nº 3: Cueto Calabresas para cántabros, y Pica Fuentesoles para los asturianos. Se ve el mojón Nº 2 y el Nº 4. Permanece igual.
Mojón Nº 4: - 1.941: Cueto Tejeo para los cántabros. ¿Y Pico Boru o Deboru para los asturianos??? Según documentación de la época, se ve Sotres y no se ve el mojón Nº 5 ni Nº 3.
- 2.009: Pica del Hoyo Sintierra. No se ve Sotres y sí se ve el mojón Nº 5, y no m e queda claro lo que ocurre con el 3.
Mojón Nº 5: Pica del Cierro.
¿Cómo es posible que digan que esas actas son las que nos han perjudicad? Me lo expliquen.