DEFENSOR del PACIENTE     Fecha  2/10/2009 04:40 
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Jueves, 1 de Octubre de 2009



COMUNICADO: Condena al SES por el caso de un paciente al que en intervención de varices con fines estéticos se le desgarró la vena femoral en el Hosp. Perpetuo Socorro de Badajoz.





El Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Mérida, en Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009, en Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, ha condenado al Servicio Extremeño de Salud al pago de una indemnización de 147.510 Euros, más intereses desde la fecha de la reclamación administrativa por mala praxis en la asistencia prestada a Don R. A. B. en el en el Hospital “Perpetuo Socorro” de Badajoz.



Con fecha 13 de noviembre de 2003, Don R. A., de 23 años de edad, fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz a consecuencia de un cuadro de varices en su pierna derecha. Durante la operación las cirujanas confundieron la vena safena que había que extraer con la vena femoral, lo que ocasionó el desgarro de esta última al tirar del aparato que debía retirar sin problema alguno la vena safena. Como no había Cirujano Vascular en el Hospital Perpetuo Socorro fue necesario avisar urgentemente a un especialista del Hospital Infanta Cristina. Mientras tanto, el paciente se desangraba sin que las cirujanas supieran reparar el desproporcionado desgarro. Una vez estabilizado y debido a la evidente falta de medios e instrumental del Hospital Perpetuo Socorro, el paciente fue trasladado en una ambulancia pagada por sus familiares (no había UVI móvil disponible) y en estado grave e inconsciente al Hospital Infanta Cristina para reparar definitivamente el desgarro de la vena femoral. A este centro hospitalario llegó el paciente con el instrumental quirúrgico de la primera operación dentro de su pierna derecha pues nadie se había atrevido a retirarlo. Fue necesaria la transfusión de 11 bolsas de sangre (5 litros, aproximadamente) y la realización de una operación delicada con riesgo vital para el paciente que salvó su vida milagrosamente aunque ha quedado con secuelas irreversibles en la pierna derecha y con una Minusvalía del 39 %. El Servicio Extremeño de Salud jamás asumió su responsabilidad, obligando al paciente a ir a juicio.

La Sentencia, acogiendo los argumentos de los Servicios Jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente, condena al SES en base a las siguientes conclusiones:

“Efectivamente se provocó un desgarro de la vena femoral común, que puso en peligro la vida del paciente. Ya sea porque se confundiera la vena safena con la femoral o porque se produjera un error en la introducción del Stripper, lo cierto es que se produjo un daño antijurídico que no estaba obligado a soportar pues ni esta actuación encuentra amparo en el consentimiento informado ni es una complicación previsible, sino una deficiente práctica médica. Lo imprevisible de lo ocurrido justifica que este tipo de intervenciones quirúrgicas pueda realizarse en el Hospital Perpetuo Socorro que carece de especialista en cirugía vascular, de UCI y de Ambulancias. Asimismo , existiría responsabilidad por los deficientes medios del Hospital Perpetuo Socorro donde se produjo la intervención con evidente peligro para la vida del paciente. Por ello, se ha incurrido en mala praxis”.



El paciente está en disposición de atender a los medios de comunicación.



La defensa del paciente ha sido tramitada por a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Extremadura.



DEFENSOR del PACIENTE







                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 

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