DEFENSOR del PACIENTE     Fecha  23/10/2009 10:14 
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Viernes, 23 de Octubre de 2009



COMUNICADO: Condena de 80.000 Euros a un cirujano plástico, que incomprensiblemente extirpó una mama sana a una paciente.



El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz ha dictado Sentencia de fecha 19/10/09, tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Cádiz, por el que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Isabel Olivas Martínez contra el cirujano plástico Don J. L. N. M. y la Aseguradora AMA, condenándoles a abonar 79.648 Euros más los intereses correspondientes del art. 20 LCS.



Dª Isabel Olivas Martínez de 43 años de edad fue intervenida de cáncer de mama en Octubre de 2002, por mastectomía radical izquierda. Se trataba de un cáncer ductal infiltrante que normalmente no produce bilateralidad en la otra mama, o sea, que se extiende mucho menos que otros cánceres mucho más agresivos como el lobulillar, y además no tenía antecedentes ninguno de cáncer, y se le habían practicado una serie de pruebas de imagen (radiografías, mamografías y ecografías que demostraban que la mama derecho estaba completamente sana)



No obstante, el oncólogo, la remite al cirujano plástico y reparador para valorar la otra mama, el cual, incomprensiblemente, y sin que exista ninguna evidencia científica ni diagnóstica de que dicha mama estaba afectada de cáncer, decide extirparle completamente la mama derecha que estaba sana. Todo lo contrario, todas las pruebas radiológicas informaban del estado completamente normal y sano de la mama, sin ningún tipo de marcadores tumorales o signos de malignidad



Encima, no le informó ni siquiera mínimamente, ni le recaba como es perceptivo, un documento de consentimiento informado para la operación de mastectomía de la mama derecha.



La Sentencia declara probada, y hace un magnífico estudio de la importancia de la información en la actividad médica, y cómo si ésta no existe hay una clara lesión del derecho de información. Máxime en un caso como el presente, donde ante una cirugía tan radical y extrema e irreversible (extirpación de mama), es importante justificar en un documento qué tipo de alto riesgo podía existir que aconsejara extirpar una mama sana.



Por todo ello, a parte de la mala praxis e infracción de lex artis ad hoc, declara, la lesión del derecho de información e infracción de la Ley de Autonomía del Paciente que en este caso es absolutamente imprescindible.



En segundo lugar, la Sentencia declara, una vez dejado sentado de que se ha extirpado una mama sana indebidamente y sin consentimiento informado específico, que la reconstrucción de ambas mamas por técnica TRAM (quitar parte de tejido y grasa del abdomen y reubicarlo en las mamas), fracasó, porque no cumplió el objetivo de mejorar el aspecto físico de la paciente, sino todo lo contrario, lo empeoró, puesto que los tejidos no vascularizaron correctamente y le quedaron unas mamas ptosicas (flácidas, con contenido de menos volumen que el continente). Esta operación quirúrgica la califica de un supuesto de medicina satisfactiva o voluntaria, y que por tanto, al no cumplirse el objetivo, también fracasó.



Critica también con relación a esta operación la utilización de un impreso de consentimiento informado genérico que no facilita prácticamente ningún tipo de información sobre posibles complicaciones y que por ello, ella nunca pudo saber los riesgos a los que se enfrentaba.



El cirujano intentó salvar esta falta de información diciendo que le había prestado a la paciente el libro de Bostwick, pues bien, en este manual tampoco se reflejan los riesgos a los que se ha hecho referencia (necrosis, hernia abdominal, etc.).



En cualquier caso, lo más grave de este asunto es que nunca se debió proceder a la mastectomía de la mama derecha (la sana) sin una confirmación anatomopatológica, ya que tanto las placas de imágenes como el análisis citológico eran negativos, por lo que la previsión y la prudencia aconsejaban contrastar para conseguir un diagnóstico cumplido y definitivo. Es exigible al cirujano la responsabilidad, por llevar a cabo la extirpación sin previo estudio intraoperatorio, la paciente ha quedado mutilada y amputada en su pecho derecho, sin comprobar que el mismo no tenía cáncer por la omisión de un medio necesario y adecuado, para confirmar el diagnóstico antes de proceder al abordaje de una cirugía tan extrema como es la extirpación radical de la mama. Intervención amputadora que para colmo de males era “absolutamente innecesaria” puesto que, como se confirmó por pruebas de imagen e histológicamente, la paciente NO sufría tumoración maligna alguna.



La paciente está a disposición de los medios de comunicación que quieran entrevistarla.



La defensa de la afectada ha sido tramitada por el Letrado D. José Luis Ortiz Miranda, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Cádiz.





                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 

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