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de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A Pág. 36i17 boc.cantabria.es 1/1 CVE-2012-1359 JUEVES, 9 DE FEBRERO DE 2012 - BOC NÚM. 28 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA CVE-2012-1359 Aprobación defi nitiva de la modifi cación de la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio. Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento la modifi cación de la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio y publicada en el BOC número 242, de fecha 21 de diciembre de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a defi nitivo el texto original, procediéndose a publicar los artículos que han sufrido modifi cación, de conformidad con lo establecido en el art 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de la bases de Régimen Local La modifi cación entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art 70.2 de la Ley 7/85 de bases de Régimen Local en relación con el art 65.2 de dicho texto legal. Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo defi nitivo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC. Se modifi ca el art 7, con el siguiente contenido: Artículo 7. -Extensión de la prestación y límites del servicio. 1. Extensión de la prestación. La extensión de la prestación de la Ayuda a Domicilio vendrá condicionada por las posibilidades presupuestarias del programa. Cuando por este carácter limitativo de los créditos, no sea posible la atención de todos los solicitantes, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido, y en el caso que ésta sea la misma se dará prioridad a aquellas solicitudes cuya fecha de prestación sea anterior. El resto de solicitudes permanecerá en listado de demanda siendo incorporados a la prestación a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales benefi ciarios. 2. Límites del servicio. El SAD no resuelve la situación de aquellas personas que precisen de una atención continuada y constante. La extensión, en cuanto al contenido y tiempos de la prestación vendrá determinada por el grado de necesidad del solicitante. El tiempo máximo de prestación de la ayuda a domicilio no deberá exceder de dos horas diarias o doce semanales. La aportación del servicio, se concederá u se mantendrá durante la vigencia de la presente normativa, sujetándose siempre a las posibilidades presupuestarias del programa. “No tendrán derecho a este servicio las personas susceptibles de ser benefi ciarias a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.” Tama, 30 de enero de 2012. El alcalde (ilegible).
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