DEFENSOR DEL PACIENTE     Fecha  31/05/2012 18:25 
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Jueves, 31 de Mayo de 2012



COMUNICADO: Condena al CATSALUT de casi 1 millón de Euros por las graves secuelas ocasionadas a una paciente tras intervención de columna vertebral.



El juzgado de lo contencioso número 4 de Barcelona ha dictado sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, en la que se condena al INSTITUT CATALA DE LA SALUT y a la Aseguradora ZURICH al pago de la cantidad de 804.271 Euros a Doña Elena R. S. de 33 años en el momento del inicio de la indebida asistencia que se le prestó en el Hospital de Bellvitge desde el día 9 de Julio de 2007, hasta el 4 de Febrero de 2009, que se hizo la última intervención.



La sentencia recoge las alegaciones formuladas en el recurso por el Letrado de la Asociación El Defensor del Paciente en Catalunya, en las tres fundamentaciones de la demanda.



Así se recoge que “no hubo un examen meticuloso tal como se requería para este tipo de intervención, ni un control de la patología de la paciente con anterioridad a la intervención quirúrgica, ni de las pruebas radiológicas que se efectuaron en el año 2005 ya que no es hasta el momento que el Dr. XXX va a intervenirla, cuando se observa que la paciente tiene unos pedicuros displásicos y tiene dificultad de instrumentalizarlos según él mismo reconoció …”.



Se viene a reconocer que ante esta eventualidad debía haber procedido a suspender la intervención y no optar por un plan B que resultó ser un fracaso.



Se recoge también la tesis de la demanda en el sentido de que no se pusieron adecuadamente los tornillos fijadores de la artrodesis, que junto a la infección no tratada debidamente tras la primera intervención provocó la rotura del material colocado y que tuvieran que reintervenir a la paciente en dos ocasiones más, y habiendo pasado de una inclinación de vértebra de 25 % Grado II en el año 2005 al 75 % Grado III en el año 2009, y reconociendo que como consecuencia de todo el proceso asistencial hay un daño desproporcionado.



También admite la falta de consentimiento informado, puesto que la casilla de los riesgos frecuentes está en blanco y se firma la hoja de consentimiento informado dos años antes de la intervención. En este documento se aprecia una absoluta falta de concreción tanto respecto de los procedimientos terapéuticos a realizar como de sus posibles consecuencias o riesgos asumidos por la paciente. Es más, ni siquiera se singularizó el caso presente pese a presentar la afectada una espondilolistesis espondilítica L5 previamente conocida. La sentencia afirma: “Resulta evidente que el consentimiento informado no puede constituir una especie de declaración anticipada de excusa incondicionada para eludir responsabilidad ante cualquier evento adverso…”.



Además, la sentencia estima la cantidad solicitada en la demanda de 804.271 Euros al entender que las secuelas que ya se recogen en la sentencia del juzgado social donde se le concedió una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, con secuelas de lumboartrosis severa Grado III, severa limitación funcional, intensa lumbalgia y lumbaociatalgia, claudicación a la muy corta marcha, requiriendo el uso de muletas, con trastornos neurógenos en ambas extremidades inferiores, con necesidad de ayuda para las actividades de la vida diaria, caídas repentinas y depresión severa reactiva intensa. De igual modo, se estima la condena al pago de intereses desde la fecha de la reclamación previa, tanto a la administración demandada como a la Aseguradora Zurich.



DEFENSOR del PACIENTE


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 

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