EL DEFENSOR DEL PACIENTE     Fecha  19/06/2012 11:15 
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Martes, 19 de Junio de 2012



COMUNICADO: Condena al SERMAS por las secuelas ocasionadas a una recién nacida y que como consecuencia falleció después a los 4 años de edad.



La Sección 9ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, por la cual se condena al Servicio de Salud Madrileño al pago de una indemnización de 350.000 Euros a unos padres, por la mala praxis en la asistencia prestada en el Hospital de El Escorial a su recién nacida y que, finalmente, ocasionó su fallecimiento. La Sentencia aunque es de fecha 30 de diciembre de 2011, en estos momentos es cuando ya es firme.



La pequeña L. A. nació el 5 de diciembre de 2005 en el Hospital de El Escorial de Madrid. A su madre le habían detectado previamente la presencia de Streptococcus Agalactiae. El riesgo de infección a la recién nacida era obvio. La primera analítica realizada a la pequeña ya alertaba de esa posible infección: Leucocitos de 21.700. A pesar de ello, conscientes de la posibilidad de que la niña hubiese adquirido la infección de la madre, el Servicio de Pediatría concedió el alta de forma precipitada sin un periodo de observación adecuado para conocer si, efectivamente, aparecían síntomas de la posible transmisión de infección.



Días después, el 18 de diciembre de 2005, fue trasladada por sus padres al Servicio de Urgencias del Hospital de El Escorial por presentar una febrícula de 12 horas de evolución con pico febril de 38,5 ºC e irritabilidad. En un primer momento fue diagnosticada de “Síndrome febril” que luego demostró tener su origen en una infección, pues el hemocultivo aisló Streptococcus Agalactiae, (transmitido por la madre). Por este motivo fue tratada con Ampicilina intravenosa durante siete días con el diagnóstico definitivo de “Sepsis por Streptococcus Agalactiae”. El Streptococcus Agalactiae no era sensible a la ampicilina y jamás se planteó combinarlo con gentamicina.



Con fecha 27 de diciembre de 2005, la niña fue dada de alta tras 7 días de tratamiento antibiótico con Ampicilina y sin que se realizara ninguna prueba complementaria que aportara datos más objetivos de su verdadera situación clínica. Dado que la niña continuó con fiebre y llantos inconsolables, el día 1 de enero de 2006 los padres decidieron regresar al Hospital de El Escorial donde tras una exploración inicial se decidió su ingreso para valoración. Las analíticas objetivaron una situación clínica muy deteriorada por el tiempo que llevaba soportando la infección sin el tratamiento adecuado, motivo por el que los Servicios de Urgencias decidieron su traslado al Hospital Universitario La Paz de Madrid en ambulancia convencional donde ingresó en peor situación de la que había salido de El Escorial con cuadro infeccioso que había progresado excesivamente hasta causar daños irreversibles. El diagnóstico de ingreso en el Hospital Infantil La Paz fue de MENINGITIS. La evolución desfavorable llevó a un cuadro de coma con daño neurológico cerebral irreversible. Finalmente, la pequeña falleció a consecuencia de la evolución de sus lesiones a los 4 años de vida.



La Sentencia concluye que: “El tratamiento antibiótico adecuado era el de haber añadido a la ampicilina la Gentamicina. Además, hubo tres deficiencias asistenciales: incorrecta aplicación de tratamiento antibiótico sólo con ampicilina, alta prematura el 27 de diciembre de 2005 e incorrecto traslado hospitalario en ambulancia convencional. La Sala considera razonable fijar una indemnización por importe de 350.000 Euros a la vista del sufrimiento padecido por los recurrentes y por su propia hija durante sus 4 años vividos con las graves secuelas que han quedado descritas y por su posterior fallecimiento”.



En opinión de Dª. Carmen Flores, Presidenta de ‘El Defensor del Paciente’: “Es una Sentencia muy importante porque indemniza por encima del baremo en el caso de un fallecimiento. La Sección 9ª tiene en cuenta muy especialmente el sufrimiento de los padres durante el tiempo que su hija estuvo viviendo. Sin embargo, si el caso hubiera recaído en la Sección 10ª lamentablemente me imagino cuál hubiera sido el resultado en vista del tipo de Sentencias que está dictando cuando se trata de casos de mala praxis médica.”



La defensa del caso ha sido dirigida por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.



DEFENSOR del PACIENTE



                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 

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