 |
Clasificados11870.comViviendaEmpleoCochesmujerhoy.comEdición: MurciaIr a Edición Albacete »|Ir a Edición Alicante »| Personalizar Jueves, 8 septiembre 2011 Iniciar sesión conFacebooklaverdad.esRegístrate solHoy21 / 33|Mañana21 / 33| más información sobre el tiempo PortadaLocalDeportesEconomíaMás ActualidadGente y TVOcioParticipaBlogs Servicios Hemeroteca laverdadtv.es
RegiónMurciaCartagenaLorcaComarcasFiestasCulturaOpiniónFotosVídeos Estás en: Murcia - La Verdad >Noticias Murcia >Noticias Región >Supremo condena Sanidad a indemnizar paciente seccionaron nervio ciático
TRIBUNALES Supremo condena Sanidad a indemnizar paciente seccionaron nervio ciático 27.05.11 - 11:00 - EFE | MURCIA |
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma deberá pagar una indemnización de sesenta mil euros, y otros dieciocho mil por los intereses legales, a una paciente a la que seccionaron el nervio ciático durante una operación de prótesis de cadera para la que no se solicitó su consentimiento informado, según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. La sentencia estima en parte el recurso presentado por el abogado Pedro Alfonso García-Valcárcel contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que en enero de 2009 desestimó la demanda presentada en nombre de la paciente. Recoge el Tribunal Supremo que la enferma fue sometida a una intervención quirúrgica en el hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia y cuando se cerró la herida de la operación se le causó una hemorragia que no fue detectada hasta dos días después, lo que obligó a una nueva intervención. Con posterioridad, sufrió caídas y se fracturó la cadera, por lo que hubo de implantársele una prótesis, y durante esta nueva operación le fue seccionado el nervio ciático. El Alto Tribunal, al analizar las consecuencias de la primera operación y de la no detección de la hemorragia, considera que los intervinientes no incurrieron en ninguna mala práctica médica, por lo que no se puede conceder indemnización alguna. Situación distinta es la derivada de la operación de cadera, ya que para la misma no se solicitó el consentimiento informado de la paciente, "por lo que al producirse un daño que no estaba obligada a soportar y que por tanto es antijurídico, debe ser indemnizada"
|
| |
|