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UN FALLO ELEVA LA INDEMNIZACIÓN POR AUSENCIA DE CI DE 6.000 A 30.000 EUROS La cuantía fijada para reparar el daño moral debe justificarse El Tribunal Supremo ha corregido la cantidad fijada por el TSJ de Madrid y ha concedido 30.000 euros en la indemnización a una mujer que se operó de la espalda sin firmar el documento del consentimiento informado (CI). El fallo dice que hay que razonar la indemnización.
Viernes, 10 de Diciembre de 2010 - Actualizado a las 00:00h.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y a una fundación sanitaria a indemnizar con 30.000 euros a una paciente que sufre secuelas tras una intervención de espalda, a la que se sometió sin firmar el consentimiento informado (CI). El alto tribunal admite parte del recurso presentado por el abogado de la enferma, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó en 6.000 euros la cuantía de la indemnización a la paciente.
En este caso, la responsabilidad patrimonial de la Administración está encaminada a resarcir el daño moral que ha sufrido la paciente al no haber sido informada de los riesgos que suponía la operación de espalda. Sólo hay un daño moral porque la ejecución de la intervención se ajustó a la lex artis y las secuelas que padece la mujer están perfectamente reconocidas como riesgos inherentes a la intervención. Es más, el informe del perito, reconocido tanto por el TSJ como por el Supremo, admite que "un hematoma epidural con afectación dural, en un paciente sometido a una descompresiva raquídea [como es el caso juzgado], está considerado dentro de las complicaciones de dicha técnica por la Sociedad Española de Neurocirugía y en los manuales Neuroquirúrgico".
Hasta este punto el Supremo está de acuerdo con el fallo del TSJ y en contra del recurso de la paciente, que pedía al tribunal la revisión de las pruebas por considerar que no existió una buena praxis médica. La mujer solicitaba una compensación económica por las secuelas producidas, cuando, según cita el Supremo, "las secuelas no eran indemnizables porque no hubo infracción de la lex artis".
A pesar de revisar la cantidad fijada por el TSJ, el Tribunal Supremo señala la dificultad para reparar el daño moral, "por ser subjetivo" Así, el alto tribunal se reafirma en el fallo de instancia y reconoce que "no hubo incumplimiento de la lex artis y que la sentencia [del TJS] no incurrió en una indebida apreciación de la prueba". También hay acuerdo entre tribunales al reconocer que la ausencia del documento del CI genera un daño moral que es obligado reparar, pues "se privó a la paciente del conocimiento suficiente de la intervención que iba a soportar y de los beneficios que de ella derivarían, pero también de las consecuencias que la misma podría producir en forma de complicaciones posibles, aun realizándose las intervenciones conforme a la lex artis", como así sucedió.
Sin embargo, en este punto el Supremo no está de acuerdo con la cifra de 6.000 euros establecida por el TSJ de Madrid, pues "fija la cuantía a indemnizar sin ofrecer razón alguna que la justifique".
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo afirma que "la sentencia [del TSJ] incurre en arbitrariedad porque carece de la menor explicación acerca del porqué de la cantidad fijada como indemnización y aun aceptando la dificultad que conlleva la fijación de una indemnización en relación con un daño moral de por sí eminentemente subjetivo, no ofrece duda a la Sala que esa falta debe ser objeto de corrección".
En conclusión, el fallo del Tribunal Supremo condena a la Administración y a una fundación sanitaria privada a indemnizar a la paciente con la cantidad de 30.000 euros "teniendo en cuenta lo establecido por la misma Sala en casos similares".
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